Aranceles y traiciones al narco
Por Oswaldo Villaseñor…. La única verdad es la realidad;... Leer más →
Manuel Cárdenas Fonseca…
Definitivamente el Senado ha perdido el rumbo en el uso de su facultad para objetar la remoción del Fiscal Electoral por parte del Encargado de Despacho de la PGR. Ahora resulta que lo que está en tela de juicio es el sentido del voto de cada senador y no la acción de remoción que se hizo en uso de una facultad constitucional. ¡Vaya con el circo legislativo y mediático!
Parece que no hay claridad (o quizá si hay pero prefieren ignorarlo) sobre cómo ejercer esta facultad constitucional establecida en el artículo Décimo Octavo transitorio constitucional, y con ese pretexto se inventan todo tipo de posicionamientos políticos y críticas sin sentido. Pretenden que los tiempos electorales se impongan sobre las disposiciones constitucionales y legales que estos mismos senadores aprobaron en 2014.
Pero vámonos por partes para entender la situación y no estar malinformados por tantas declaraciones equivocadas de diversos legisladores (de las que han hecho eco muchos comunicadores), sobre este tema, que no es tan complicado como se presenta o como se pretende hacer creer.
En febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en materia político-electoral que incluyó transformar la Procuraduría General de la República en Fiscalía y otorgarle autonomía constitucional. Estas disposiciones se establecieron en el artículo 102 A constitucional, pero no han entrado en vigor porque el Congreso no ha emitido la declaratoria expresa de la autonomía constitucional, ni ha aprobado la Ley Orgánica de la Fiscalía, que son requisitos indispensables.
En el artículo Décimo Octavo transitorio de esta reforma (que es parte del texto constitucional) se señala que, a la entrada en vigor del decreto, el Senado eligiría por dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión del Pleno, al titular de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales, lo cual se hizo en el año 2015.
En este mismo transitorio, se faculta al Procurador para remover libremente al Fiscal y al mismo tiempo, se faculta al Senado para objetar dicha remoción, con el voto de la mayoría de los miembros en la sesión del Pleno que corresponde.
Así de simple y así de complicado, ahora todo mundo quiere interpretar este transitorio que fue aprobado por los mismos senadores que están en funciones, y también las normas que regulan el Senado.
Pero como dicen por ahí pa’ que tanto brinco estando el suelo tan parejo. Dejémonos de interpretaciones que persiguen sólo fines políticos y apliquemos lo que dice la Constitución y las leyes en la materia.
Lo que ha sucedido es que el encargado de la Procuraduría usó su facultad constitucional para remover de su cargo al Fiscal Electoral, y para ello la ley no le exige alegar razones o motivaciones. Ahora la “pelota” está en la “cancha” del Senado y lo primero que tiene que decidir es si hace uso de la facultad que tiene de poder objetar esa remoción o no, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente, y esto no se ha hecho hasta ahora. Lo único que se requiere es contar con la notificación de la Procuraduría de la remoción, (que ya se tiene y que fue presentada al Pleno y turnada a la Junta de Coordinación Política, que no es lo procedente legalmente) presentarla ante el Pleno y someterla a votación.
Si la mayoría de los senadores decide no hacer uso de esta facultad opcional que le ofrece la Constitución, se le comunica a la PGR y hasta ahí termina su participación. Si se opta por usar esta facultad, se tendría que iniciar un procedimiento para decidir, por la mayoría de los senadores presentes en la sesión donde se atienda el caso, si se objeta o no la remoción. Pero este procedimiento debe estar apegado a lo que establece el propio transitorio constitucional que dio origen a este nombramiento y a la remoción, así como al Reglamento del Senado.
Para mí es muy claro que el transitorio constitucional sólo pide el voto de la mayoría de los senadores presentes en la sesión y no establece ningún tipo de comparecencia de los involucrados, ni dictámenes, ni otro tipo de condiciones. Esto es así porque lo que se tiene que valorar y votar es si se está de acuerdo o no con la decisión de remover al Fiscal Electoral y ningún senador tiene que justificar su voto. Aquí no se vota por la idoneidad del fiscal, ni se analiza si violó disposiciones legales o internas de la PGR, esa no es tarea del Senado sino de otras autoridades competentes.
Por su parte. el Reglamento del Senado establece claramente en el artículo 97 fracción III, que las votaciones para elegir personas se harán por cédula, y como este caso es consecuencia directa de una elección hecha por los senadores, la votación debe llevarse a cabo por cédula.
Lo increíble es que ahora se discuta más un procedimiento de votación y de asistencia de los involucrados, cuando aún no se ha puesto a votación del pleno si se opta por usar la facultad de objetar. Primero lo primero y después, dejémonos de pretexto y atendamos de manera directa lo que establece el transitorio constitucional y el Reglamento, que no demandan de comparecencia, ni de paso por comisiones, ni de dictámenes, sino sólo del voto directo y responsable de cada uno de los senadores por cédula, que no es un voto secreto como se intenta nombrarlo.
El Congreso, y en este caso el Senado, tiene tres formas legales de votar: económica, nominal y por cédula, las tres son usadas en diferentes actividades y procedimientos, en particular para la ratificación de nombramientos del Ejecutivo Federal el Reglamento del Senado señala que se debe hacer por vía nominal, por el contrario, cuando el Senado elige personas (como es el caso) el tipo de votación que se debe usar es por cédula.
Por eso no entiendo por qué se descalifica uno u otro método de votación, ya que todos están en la norma y son absolutamente legales y establecidos para cada tipo de actividad. Pareciera que se pretendiera hacer motivo de escarnio público el sentido del voto de los senadores, que lamentable sería eso.
En este esquema que se está construyendo el único que resulta beneficiado es el removido Fiscal Electoral, que se ha dedicado a decirle al Senado qué es lo que tiene que hacer ¿?, si se confirma su remoción se convertiría en “mártir de la democracia” y “víctima de sistema”, si por el contrario se le reintegra al cargo será “baluarte de nuestro Estado de Derecho” a pesar de las múltiples muestras de mentir y de tergiversar la ley “litigando” mediáticamente sus actos violatorios a las disposiciones legales, esto último, inclusive, lo ha llevado a ser objeto de sanciones que no se le han aplicado y receptáculo de todas las virtudes jurídicas electorales. ¡Qué peligroso, a ver quién se va a atrever a cuestionar sus actuaciones en el proceso electoral, cuando se le está blindando contra cualquier crítica o cuestionamiento!
Por favor, seamos responsables, no más berrinches y condicionamientos. Resulta incongruente que quienes hacemos las leyes y las aprobamos, estemos permanentemente violentando las normas que nos dimos para nuestro gobierno interior, mediante acuerdos de grupos parlamentarios y sin ninguna consecuencia amparados en la autonomía del derecho parlamentario. Eso aquí y en cualquier parte del mundo se llama impunidad que es la principal causa de la corrupción.
Ya se está volviendo una costumbre en el Congreso que cuando algo no les gusta a los partidos políticos, sus grupos parlamentarios tomen la Tribuna, impiden el trabajo legislativo y condicionen la aprobación de otros asuntos importantes a que se apoyen sus intereses.
¡Muchas gracias y sean felices!
cardenasfonseca@hotmail.com
www.manuelcardenasfonseca.mx
@m_cardenasf
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