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¿Puede Congreso desconocer a alcalde provisional de Ahome?

01 May 2025
Redaccion
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Por Oswaldo Villaseñor

Tras la solicitud de licencia por 90 días del alcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros y el anuncio de que el Congreso de Sinaloa continuará aún así con el proceso de desafuero y en su caso de aprobarse tal medida nombrar a uno sustituto surge una nueva controversia legal. ¿A quién le asiste la razón legal? ¿Puede el Congreso desconocer una decisión del Cabildo? ¿Es legal el nombramiento de un alcalde sustituto por parte del Cabildo a pesar de existir un provisional nombrado por el Cabildo? Esa es la nueva controversia legal que viene en el caso Ahome.
¿Que dicen las leyes y la jurisprudencia existente hasta el día de hoy? El tema está confuso.
Vamos por partes.
1.-No, el Congreso del Estado de Sinaloa **no tiene la facultad explícita** de “desconocer” directamente a un alcalde provisional nombrado por un Cabildo, según la normativa vigente. Sin embargo, hay matices importantes que se derivan de la legislación y los procesos establecidos en la **Constitución Política del Estado de Sinaloa** y la **Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa**. A continuación, el marco legal y las posibilidades:
1. **Nombramiento de alcaldes provisionales por el Cabildo**
– De acuerdo con el **Artículo 23 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa**, cuando un presidente municipal solicita licencia para separarse del cargo de manera temporal o definitiva, el Cabildo tiene la facultad de nombrar a un **alcalde provisional** o sustituto, dependiendo de la naturaleza de la licencia.
– Este nombramiento es una atribución del Cabildo, pero en el caso de una **licencia definitiva** o una vacante absoluta (por renuncia, destitución, fallecimiento, etc.), el Cabildo notifica al Congreso del Estado, ya que este último tiene la responsabilidad de designar al **alcalde sustituto** que concluirá el periodo constitucional (Artículo 43, fracción XV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa).[](https://www.congresosinaloa.gob.mx/alcalde-sustituto/)[](https://www.congresosinaloa.gob.mx
Ejemplo: En el caso de Elota, el Cabildo nombró a Martín Angulo Benítez como presidente municipal provisional tras una licencia definitiva, pero esto fue hasta que el Congreso designara al sustituto.[](https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/nombran-alcalde-sustituto-de-elota/)
2. **Facultades del Congreso del Estado**
El Congreso de Sinaloa tiene la atribución de **elegir presidentes municipales sustitutos** en caso de vacantes absolutas (Constitución Política del Estado, Artículo 43, fracción XV). Esto implica que, una vez notificado por el Cabildo, el Congreso puede asumir el proceso para nombrar a la persona que ocupará el cargo de manera definitiva hasta el fin del periodo.
– Sin embargo, la legislación no otorga al Congreso la facultad de “desconocer” directamente un nombramiento provisional hecho por el Cabildo. En lugar de ello, el Congreso puede: **Intervenir en el proceso** si considera que el nombramiento del Cabildo no cumple con los requisitos legales o si hay irregularidades.
**Designar un sustituto** que, en la práctica, reemplazaría al provisional nombrado por el Cabildo, haciendo que el nombramiento provisional pierda efecto.
**Iniciar procedimientos** como un juicio político o un proceso de desafuero si hay motivos legales para cuestionar la actuación del alcalde provisional o del Cabildo (como en el caso de irregularidades administrativas o penales).
3. **Casos en los que el Congreso podría intervenir indirectamente** **Irregularidades en el nombramiento**: Si el nombramiento del alcalde provisional por parte del Cabildo viola la ley (por ejemplo, no cumple con los requisitos de elegibilidad del Artículo 32 de la Ley de Gobierno Municipal), el Congreso podría recibir una denuncia o solicitud para revisar el caso y, en su caso, nombrar a un sustituto, lo que invalidaría el nombramiento provisional.
– **Juicio político o desafuero**: Si el alcalde provisional (o el Cabildo) incurre en actos que justifiquen un juicio político o un proceso de desafuero, el Congreso tiene la facultad de intervenir. Por ejemplo, en el caso de Jesús Estrada Ferreiro, el Congreso de Sinaloa aprobó su desafuero y designó a un alcalde sustituto, invalidando cualquier continuidad en el cargo.
– **Notificación de vacante absoluta**: Si el Cabildo notifica una vacante absoluta, el Congreso asume la responsabilidad de nombrar al sustituto, lo que podría implicar que el provisional deje de tener efecto una vez que el Congreso actúe.
5. **Conclusión**
– **Directamente**, el Congreso de Sinaloa no tiene la facultad de “desconocer” a un alcalde provisional nombrado por el Cabildo, ya que el nombramiento es una atribución válida del Cabildo bajo la Ley de Gobierno Municipal.
– **Indirectamente**, el Congreso puede intervenir si hay irregularidades legales, si se notifica una vacante absoluta, o si se inicia un proceso de juicio político o desafuero, lo que podría resultar en la designación de un nuevo alcalde sustituto, invalidando el nombramiento provisional.
– Para que el Congreso actúe, debe haber una solicitud formal (por ejemplo, del Cabildo o de ciudadanos), una denuncia, o un proceso legal que justifique su intervención.

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