Culiacán, Sin. Las y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron el dictamen con el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y expide la Ley que Regula las Casas de Empeño del Estado, además se deroga el artículo quinto transitorio del decreto número 143, publicado en el Periódico Oficial número 124 del 12 de octubre de 1990.
Lo anterior, a fin de determinar una nueva tasa en materia de Impuesto Sobre Nómina el cual “se determinará sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicación de la tarifa de procedimientos siguiente:
TARIFA
Límite Inferior Límite Superior Por ciento a aplicar sobre base gravable
$ $ %
0.01 500,000.00 2.40
500,000.01 700,000.00 2.60
700,000.01 900,000.00 2.80
900,000.01 En adelante 3.00
Para los efectos de este artículo, la base gravable se ubicará dentro de los límites establecidos en columnas denominadas límite inferior y límite superior de la tarifa. A la base gravable se le aplicará el porcentaje que para el mismo renglón se establece en la última columna”.
Con esta aprobación también se reforma el artículo 33 de la citada ley, con la finalidad de que sea el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, quien administre el recurso recaudado por el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y además realice las acciones de fomento, desarrollo, promoción y difusión del Sector Turístico de cada municipio, potencializando al máximo dichos recursos, pudiendo mezclarlo con programas federales en beneficio del turismo estatal y otros sectores que lo componen.
Más adelante, se precisa que desde 1997, se estableció en Sinaloa el impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de toda clase, cuyo objeto se circunscribe a la obtención de premios derivados de estas actividades; ley que detalla entre otras cosas el objeto, los sujetos, la base, la tasa, el momento de causación y la época de pago de este impuesto, así como las obligaciones de los sujetos del impuesto y cita igualmente, la necesidad de establecer un impuesto tanto a los casinos como a quienes obtengan un premio en los mismos, el monto del impuesto se calculará, aplicando la base gravable a una tasa del seis por ciento, gravamen que deberá ser retenido por las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos, o entreguen los premios; retención que deben hacer al momento de realizar la entrega del premio.
Se expide también la Ley que Regula las Casas de empeño en el Estado de Sinaloa y tiene por objeto regular la instalación y el funcionamiento de todos aquellos establecimientos que, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de muto interés y garantía prendaria.
Corresponderá al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, la aplicación, en el ámbito de su respectiva competencia.
Este nuevo mandato establece que los permisos que se otorguen serán válidos por un año a partir de la fecha de su autorización y cubrirá a la casa de empeño para la que haya sido solicitado. En caso de que el permisionario desee establecer sucursales u otro establecimiento deberá cumplir con los trámites y requisitos que para tal efecto establece la ley; menciona los requisitos a cubrir para la obtención del permiso para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño, como también contempla lo relativo a la modificación del permiso, la revalidación del mismo, reposición del permiso, así como un Registro Estatal de Casas de Empeño, entre otros puntos.
La citada iniciativa de ley, consta de Sesenta y dos Artículos Naturales así como por Nueve Artículos Transitorios y se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Cabe destacar, que durante la discusión en lo general hicieron uso de la voz los diputados Efrén Lerma Herrera del Partido de la Revolución Democrática y Jesús Baltazar Rendón Sánchez del Partido MORENA, quienes se expresaron en contra de las reformas, toda vez que consideran que incrementar impuestos no es una solución a la difícil situación económica por la que se atraviesa, y por el contrario se afecta la creación de empleos y de nuevas empresas, por lo que se deben de buscar mecanismos con los que se puedan obtener recursos sin realizar esas afectaciones.
Cabe destacar, que tras la aprobación en lo general, el diputado Carlos Castaños Valenzuela, la diputada Sylvia Treviño Salinas y el diputado Zenén Aarón Xóchihua Enciso, todos del Partido Acción Nacional, presentaron reservas a los artículos 18, 33 y al 10mo Transitorio, respectivamente, modificaciones que fueron sometidas a consideración del Pleno y aprobándose únicamente la presentada por Xóchihua Enciso, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo.- Los municipios del Estado participarán de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos en materia de apuestas y sorteos previstos en el presente Decreto, derivados del artículo cuarto del mismo, en un cincuenta por ciento del total de los ingresos recaudados en el ejercicio fiscal correspondiente”.




















