Prohíbe Congreso de Sinaloa uso de aparatos electrónicos y de telefonía al conducir

Redaccion

Culiacán, Sin. El uso de teléfonos celulares o cualquier aparato o dispositivo electrónico y de comunicaciones mientras se conduce un vehículo, fue prohibido por el Pleno de la LXII Legislatura al aprobar el dictamen de las iniciativas presentadas por los ciudadanos César Fredy Montoya Sánchez y Ramón Palacios Polanco para reformar la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, con las que adiciona el artículo 89 Bis a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.
De acuerdo al documento formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, se resuelve lo anterior, ante la necesidad de contar con mayor seguridad vial y el riesgo que representa para la ciudadanía en general, el uso de esos dispositivos de comunicación inalámbrica.
El cual establece que los conductores de vehículo automotor, de transporte escolar, urbano y del sector público, policía y de emergencias, de empresas públicas y privadas, entre otros, deben evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública. Por lo que se propone la prohibición expresa del uso de equipos de telefonía celular móvil o aparatos electrónicos al momento de conducir.

REFORMA

La reforma realizada con la que se adiciona el artículo 88 Bis a la citada Ley, dice:
“ARTÍCULO 88 BIS. Queda prohibido a los conductores, operar o accionar teléfonos celulares o cualquier aparato o dispositivo electrónico y de comunicación mientras los vehículos se encuentren en movimiento; con excepción de los conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia, siempre y cuando se esté utilizando equipo de comunicación exclusivo de la dependencia o corporación a la que pertenezca.
La violación a la presente disposición se sancionará conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 170 de esta Ley”.
Mientras que en los artículos transitorios, se precisa que el Ejecutivo del Estado deberá de armonizar lo establecido por el decreto, en el Tabulador de Infracciones y Sanciones de la ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y su Reglamento General, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de su vigencia.

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