Ordenan al Ayuntamiento de Culiacán comprobar gastos de contratista

Redaccion

Culiacán, Sin. (Por los Pasillos) La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa  (Ceaip) ordenó al ayuntamiento de Culiacán comprobar los gastos de contratistas que trabajaron en la remodelación de la Avenida Obregón (Par Vial).

La resolución fue en respuesta al recursos de inconformidad que interpuso el organismo ciudadano Iniciativa Sinaloa, ante la negativa de ser informado sobre los gastos de dichas obras en la mencionada avenida y presentada el pasado trece de julio de este año ante el propio ayuntamiento de Culiacán.

En el recurso de revisión 233/2016-2,  del que este portal de noticias tiene copia, se establece que la petición concretamente es conocer los gastos realizados por la empresa Ingeniería Sustentable por la cantidad de 22,392,763.81 millones de pesos.

El treinta de junio del presente año, la comuna de Culiacán respondió insatisfactoriamente a Iniciativa Sinaloa, por lo que presenta el primero de julio ante la Ceaip un recurso de revisión.

Precisamente resolvió que el gobierno de Sergio Torres no debe tener como suficiente la respuesta del solicitante con la factura que le entrego la mencionada constructora.
La respuesta del gobierno de Sergio Torres, a través de la dirección de Obras Públicas declaró  inexistente los documentos en sus archivos, argumentado los gastos de la empresa constructora mencionados son gastos internos de la misma.

Sin embargo, la Ceaip resolvió que la autoridad municipal de Culiacán declaró inexistente la información solicitada sin sujetarse a lo dispuesto a los artículos  142 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública de Sinaloa y al no existir resolución del Comité de Transparencia  que confirme la inexistencia de los documentos solicitados.

En ese sentido la Ceiap dictaminó que el ayuntamiento de Culiacán debe informar y comprobar los gastos de la empresa que trabajo en las obras de la Avenida Obregón Par Vial.

También le da cinco días hábiles para que responda a partir del día hábil siguiente que sea notificado  de la resolución.

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